Los bienes importados al amparo del presente decreto no podrán ser
enajenados fuera del sector, excepto para aquellas actividades declaradas
de Interés Nacional o para la ejecución de Proyectos de Inversión con
Declaratoria de Interés Nacional, o tengan un régimen similar de
exoneraciones, antes de cumplidos tres años de su
instalación;requeriéndose en todos los casos la autorización previa de la
Dirección Nacional de Minería y Geología. En caso de enajenarse sin el
cumplimiento de estos requisitos, deberán abonarse los gravamenes
exonerados, con más multas y recargos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 158/991 de 14/03/1991 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 380/986 de 23/07/1986 artículo 10.