DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 02/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    A efectos de obtener los beneficios dispuesto en los artículos 2º, 3º
y 4º  las empresas  interesadas deberán presentarse ante el Centro
Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria
y  Energía, solicitando la autorización pertinente.  La referida solicitud
deberá estar acompañada por un certificado expedido por la Dirección
Nacional de Minería y Geología acreditando la actividad de prospección,
exploración o explotación que realiza y por otro de la Cámara de
Industrias en el que conste que las maquinarias y equipos a importar son
de utilización específica del sector, así como que dichos bienes no son
producidos por la industria nacional. Asimismo se requerirá la previa
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
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