A efectos de obtener los beneficios dispuesto en los artículos 2º, 3º
y 4º las empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro
Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria
y Energía, solicitando la autorización pertinente. La referida solicitud
deberá estar acompañada por un certificado expedido por la Dirección
Nacional de Minería y Geología acreditando la actividad de prospección,
exploración o explotación que realiza y por otro de la Cámara de
Industrias en el que conste que las maquinarias y equipos a importar son
de utilización específica del sector, así como que dichos bienes no son
producidos por la industria nacional. Asimismo se requerirá la previa
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.