Serán beneficiarios de este decreto quienes demuestren su calidad de
exportador mediante declaración jurada de las exportaciones cumplidas en
los últimos dos ejercicios. Las empresas nuevas o sin antecedentes de
exportación deberán demostrar, al segundo año de instalados los
equipos importados exportaciones por idéntico valor al de dichos equipos y
al tercer años exportaciones por un valor no menor al doble de los mismos.
En caso contrario deberán reliquidar los gravámenes exonerados más
multas y recargos.