DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 02/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Serán beneficiarios  de este  decreto quienes  demuestren su calidad de
exportador mediante declaración jurada de las exportaciones cumplidas en
los últimos  dos ejercicios.  Las empresas  nuevas o sin antecedentes de
exportación deberán  demostrar,  al  segundo  año de instalados los
equipos importados exportaciones por idéntico valor al de dichos equipos y
al tercer años exportaciones por un valor no menor al doble de los mismos.
   En caso contrario deberán  reliquidar los gravámenes exonerados más
multas y recargos.
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