VISTO: La necesidad de modificar los períodos de exámenes para los
Cadetes de la Escuela Nacional de Policía establecidos en los artículos
262 y 263 del Decreto 643 del 5 de octubre de 1971.
CONSIDERANDO: I) Que por razones de practicidad, celeridad y justicia los
exámenes que se establecen para el período de Febrero deberían
modificarse para el mes de Enero, para que la antigüedad de aquel Cadete
que reprobó exámenes en el primer período se compute en el mismo año de
quienes se reciben en Diciembre.
II) Que los Cadetes que reprueben exámenes en el mes de Julio (último
período), deben ser desvinculados del Instituto, por lo cual sería viable
la creación de un cuarto período de exámenes dado el incremento de
materias de índole universitarias y la elevación de los niveles
educativos.
III) Que de retrotraerse el período de Febrero para Enero sería necesario
cambiar el período de Julio para Abril y establecer el último período de
exámenes en el mes de Julio.
IV) En referencia a los Cadetes de 1er. Año, se otorgan tres
oportunidades de exámenes que son el período ordinario y dos
excepcionales en Enero y Abril. Al no aprobar en el mes de Abril, se
declaran cesantes, considerándose una altura de año adecuada para una
decisión de esta naturaleza, dado que estamos al comienzo prácticamente
del año docente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Sustitúyese el literal B del artículo 262 del Decreto 643/71, por el
siguiente:
B) El período complementario tendrá lugar en el mes de Enero.