MODIFICACION DE PERIODO DE EXAMENES DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 22/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1130
VISTO: La necesidad de modificar los períodos de exámenes para los 
Cadetes de la Escuela Nacional de Policía establecidos en los artículos 
262 y 263 del Decreto 643 del 5 de octubre de 1971.

CONSIDERANDO: I) Que por razones de practicidad, celeridad y justicia los 
exámenes que se establecen para el período de Febrero deberían 
modificarse para el mes de Enero, para que la antigüedad de aquel Cadete 
que reprobó exámenes en el primer período se compute en el mismo año de 
quienes se reciben en Diciembre.

II) Que los Cadetes que reprueben exámenes en el mes de Julio (último 
período), deben ser desvinculados del Instituto, por lo cual sería viable 
la creación de un cuarto período de exámenes dado el incremento de 
materias de índole universitarias y la elevación de los niveles 
educativos.

III) Que de retrotraerse el período de Febrero para Enero sería necesario 
cambiar el período de Julio para Abril y establecer el último período de 
exámenes en el mes de Julio.

IV) En referencia a los Cadetes de 1er. Año, se otorgan tres 
oportunidades de exámenes que son el período ordinario y dos 
excepcionales en Enero y Abril. Al no aprobar en el mes de Abril, se 
declaran cesantes, considerándose una altura de año adecuada para una 
decisión de esta naturaleza, dado que estamos al comienzo prácticamente 
del año docente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

    Sustitúyese el literal B del artículo 262 del Decreto 643/71, por el 
siguiente:
B) El período complementario tendrá lugar en el mes de Enero.

Artículo 2

    Modifícase el artículo 263 del Decreto 643/71 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los Cadetes que en el período complementario, no hayan aprobado todas las 
materias en las cuales hubieran sido aplazados en el período ordinario, 
dispondrán de un nuevo período de exámenes en el mes de Abril.
Los Cadetes de 2do. y 3er. Año reprobados en alguna materia en el mes de 
Abril tendrán un cuarto período de excepción en el mes de Julio; los que 
pierdan materias en este último período serán declarados cesantes.
Los que aprueben los exámenes podrán continuar sus cursos o ser 
ascendidos, según se trate de Cadetes de 1er., 2do. o 3er. Año.
Los Cadetes de 1er. Año que pierdan materias en el mes de abril serán 
declarados cesantes.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


Ayuda