VISTO: La necesidad de modificar los períodos de exámenes para los
Cadetes de la Escuela Nacional de Policía establecidos en los artículos
262 y 263 del Decreto 643 del 5 de octubre de 1971.
CONSIDERANDO: I) Que por razones de practicidad, celeridad y justicia los
exámenes que se establecen para el período de Febrero deberían
modificarse para el mes de Enero, para que la antigüedad de aquel Cadete
que reprobó exámenes en el primer período se compute en el mismo año de
quienes se reciben en Diciembre.
II) Que los Cadetes que reprueben exámenes en el mes de Julio (último
período), deben ser desvinculados del Instituto, por lo cual sería viable
la creación de un cuarto período de exámenes dado el incremento de
materias de índole universitarias y la elevación de los niveles
educativos.
III) Que de retrotraerse el período de Febrero para Enero sería necesario
cambiar el período de Julio para Abril y establecer el último período de
exámenes en el mes de Julio.
IV) En referencia a los Cadetes de 1er. Año, se otorgan tres
oportunidades de exámenes que son el período ordinario y dos
excepcionales en Enero y Abril. Al no aprobar en el mes de Abril, se
declaran cesantes, considerándose una altura de año adecuada para una
decisión de esta naturaleza, dado que estamos al comienzo prácticamente
del año docente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Modifícase el artículo 263 del Decreto 643/71 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los Cadetes que en el período complementario, no hayan aprobado todas las
materias en las cuales hubieran sido aplazados en el período ordinario,
dispondrán de un nuevo período de exámenes en el mes de Abril.
Los Cadetes de 2do. y 3er. Año reprobados en alguna materia en el mes de
Abril tendrán un cuarto período de excepción en el mes de Julio; los que
pierdan materias en este último período serán declarados cesantes.
Los que aprueben los exámenes podrán continuar sus cursos o ser
ascendidos, según se trate de Cadetes de 1er., 2do. o 3er. Año.
Los Cadetes de 1er. Año que pierdan materias en el mes de abril serán
declarados cesantes.