MODIFICACION DE PERIODO DE EXAMENES DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 22/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1130

Artículo 2

    Modifícase el artículo 263 del Decreto 643/71 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los Cadetes que en el período complementario, no hayan aprobado todas las 
materias en las cuales hubieran sido aplazados en el período ordinario, 
dispondrán de un nuevo período de exámenes en el mes de Abril.
Los Cadetes de 2do. y 3er. Año reprobados en alguna materia en el mes de 
Abril tendrán un cuarto período de excepción en el mes de Julio; los que 
pierdan materias en este último período serán declarados cesantes.
Los que aprueben los exámenes podrán continuar sus cursos o ser 
ascendidos, según se trate de Cadetes de 1er., 2do. o 3er. Año.
Los Cadetes de 1er. Año que pierdan materias en el mes de abril serán 
declarados cesantes.
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