FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/09/2001
Publicación: 03/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 783
   VISTO: la gestión realizada por la Cámara de Industrias Pesqueras del 
Uruguay tendiente a que se determine que la derogación del Decreto Nº 
187/995, no ha significado la pérdida de vigencia del Decreto Nº 68/998 
de 11/03/98;

   RESULTANDO: que efectivamente corresponde dictar una norma sustitutiva 
del Decreto Nº 68/998 que se adecue a las previsiones de las Leyes Nº 
17.243 de 29/06/00 y Nº 17.345 de 31/05/01, evitando inconvenientes 
ocasionados por la remisión a normas que se derogan;

  CONSIDERANDO: lo precedentemente expuesto y lo previsto en el artículo 
168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Declárase, a los efectos de los aportes patronales jubilatorios al Banco 
de Previsión Social, que el proceso de captura y operaciones conexas 
realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesca 
comercial, se encuentran dentro de las actividades comprendidas en la 
Gran División Tres (Industrias Manufactureras) de la C.I.I.U. 
(Clasificación Internacional Industrial Uniforme).

Artículo 2

 Los aportes patronales jubilatorios de dicho sector de actividad, al 
Banco de Previsión Social, se harán efectivos en los porcentajes y 
condiciones previstos en el Decreto Nº 245/000 de 30/08/00 por el período 
de vigencia del mismo, debiéndose luego estar a lo dispuesto en la Ley Nº 
17.345 de 31/05/01.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - MARIO CURBELO - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO


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