FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/09/2001
Publicación: 03/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 783

Artículo 2

 Los aportes patronales jubilatorios de dicho sector de actividad, al 
Banco de Previsión Social, se harán efectivos en los porcentajes y 
condiciones previstos en el Decreto Nº 245/000 de 30/08/00 por el período 
de vigencia del mismo, debiéndose luego estar a lo dispuesto en la Ley Nº 
17.345 de 31/05/01.
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