Los aportes patronales jubilatorios de dicho sector de actividad, al
Banco de Previsión Social, se harán efectivos en los porcentajes y
condiciones previstos en el Decreto Nº 245/000 de 30/08/00 por el período
de vigencia del mismo, debiéndose luego estar a lo dispuesto en la Ley Nº
17.345 de 31/05/01.