PRECIO BASE PARA EL PRODUCTOR DE LECHE. SETIEMBRE 2002




Promulgación: 30/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1006

Artículo 7

 Autorízase a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y 
Economía y Finanzas a depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en 
garantía, los fondos que devenguen o se devengarán por el período en que 
éstos queden afectados, en la cuenta prevista en el artículo 4º de 
acuerdo a lo establecido por el artículo 10 del decreto-ley Nº 14.867 de 
24 de enero de 1979.
Los fondos serán destinados para el financiamiento de la actividad 
lechera y cancelación de adeudos de los productores lecheros con el Banco 
de la República Oriental del Uruguay.
Referencias al artículo
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