Derogada/o por: Decreto Nº 193/015 de 20/07/2015 artículo 3.
VISTO: La necesidad de adecuar y ampliar la reglamentación que regula el
funcionamiento de las entidades que no realizan pagos descentralizados del
Banco de Previsión Social y que sí manejan fondos de terceros.
RESULTANDO: I)- Que el Decreto 198/2009 de fecha 4 de Mayo de 2009
establece en su artículo 1º (ámbito de aplicación) las normas de seguridad
a adoptar por parte de las entidades que debidamente autorizadas por el
Ministerio del Interior que cumplen actividades de Pagos descentralizados
del Banco de Previsión Social.
II)- Que en la actualidad de acuerdo a la normativa vigente, con el
incremento de medidas de seguridad establecidas en el Decreto 198/2009 de
fecha 4 de mayo de 2009, sólo comprende a las entidades que realizan sus
actividades mencionadas en el RESULTANDO I.
III)- Que se han llevado a cabo las reuniones con autoridades del Banco
Central del Uruguay, así como también con representantes de las entidades
relacionadas con el objetivo de alcanzar soluciones en lo atinente.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar la normativa vigente con
la finalidad de ampliar el espectro y comprender a todas las entidades
públicas y privadas que no están referidas en el Decreto 198/2009 con el
objetivo de minimizar riesgos en materia de Seguridad.
ATENTO: a los argumentos expuestos precedentemente; a lo establecido por
el artículo 168 inciso 4to de la Constitución de la República, ley 16.170
de fecha 28 de Diciembre de 1990, capítulo I del Decreto 416/85 de fecha 6
de Agosto de 1985 y el artículo 11.1 del Decreto 275/99 de fecha 14 de
Septiembre de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: