DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL TRANSPORTE DE BIENES, LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES REALIZADAS POR QUIENES
PRODUCEN O COMERCIALIZAN CEREALES Y GRANOS
En el caso de existencia de contrato de compraventa de cereales o granos,
a que refieren los incisos primero y segundo del artículo anterior, el
precio de los bienes enajenados estará constituido por el precio pactado,
ajustado con todos los componentes del precio establecidos en el referido
contrato, tales como las incidencias de fletes, calidad, servicios de
secado, pre-limpieza, almacenaje, etc.-