DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL TRANSPORTE DE BIENES, LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES REALIZADAS POR QUIENES PRODUCEN O COMERCIALIZAN CEREALES Y GRANOS




Promulgación: 07/11/2011
Publicación: 15/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1172

Artículo 3

 Para las operaciones realizadas con anterioridad al presente decreto, y
siempre que no se hubieran facturado los correspondientes servicios, se
presumirá la no existencia de servicios prestados al vendedor, cuando los
mismos fueron pagados por los compradores sobre mercaderías que finalmente
hayan sido adquiridas por éstos.-
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