DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL TRANSPORTE DE BIENES, LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES REALIZADAS POR QUIENES
PRODUCEN O COMERCIALIZAN CEREALES Y GRANOS
Para las operaciones realizadas con anterioridad al presente decreto, y
siempre que no se hubieran facturado los correspondientes servicios, se
presumirá la no existencia de servicios prestados al vendedor, cuando los
mismos fueron pagados por los compradores sobre mercaderías que finalmente
hayan sido adquiridas por éstos.-