REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 19.574, REFERENTE A PROHIBICIONES PARA PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN DETERMINADOS CARGOS PUBLICOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 21/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Contralor. La Oficina Nacional del Servicio Civil será el Órgano encargado del control del cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1°, a dichos efectos elaborará una lista que contenga la nómina de los cargos que se encuentran alcanzados por la prohibición.
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