Remisión. El órgano que hubiere recibido el formulario de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, deberá remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil a efectos de ejercer el control. En caso de que se verifique la existencia de personas que se encuentran incumpliendo la prohibición que se reglamenta, deberá intimarse la presentación de su renuncia, en el plazo de 10 (diez) días corridos a contar de la notificación de la intimación, de lo contario el Organismo deberá iniciar el procedimiento disciplinario que corresponda según el caso, a efectos de que cese del cargo.