EXCEPCION DE LA PROHIBICION ESTALECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 19.932, A PERSONAS QUE INGRESEN AL PAIS PARA REALIZAR FAENAS KOSHER Y LAS QUE ACREDITEN VIAJAR CON LA FINALIDAD DE NEGOCIAR Y CONCRETAR INVERSION EN AREAS PRODUCTIVAS DE LA INDUSTRIA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
También quedan exceptuadas de la prohibición prevista por el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, aquellas personas que acrediten fehacientemente su viaje al país con el fin de negociar y concretar una inversión en áreas productivas de la industria nacional.