EXCEPCION DE LA PROHIBICION ESTALECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 19.932, A PERSONAS QUE INGRESEN AL PAIS PARA REALIZAR FAENAS KOSHER Y LAS QUE ACREDITEN VIAJAR CON LA FINALIDAD DE NEGOCIAR Y CONCRETAR INVERSION EN AREAS PRODUCTIVAS DE LA INDUSTRIA NACIONAL




Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las gestiones promovidas por el Instituto Nacional de Carnes y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto a autorizar excepciones a la prohibición de ingreso al país establecida en la Ley N° 19.932, de fecha 21 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 5 de la referida norma legal se prohibió el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación de dicha Ley) hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;

   II) que en el artículo 6 de la Ley N° 19.932 se establecieron dos excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;

   III) que, por su parte, por el artículo 7 de la mencionada Ley, se facultó al Poder Ejecutivo a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de los mismos;

   IV) que, desde el mes de junio y hasta el mes de diciembre de 2020, han ingresado al país aproximadamente trescientos rabinos para realizar faenas Kosher en la industria frigorífica, siguiendo un estricto protocolo sanitario para prevenir introducción de casos positivos COVID-19, no habiendo ocurrido ningún caso de introducción del virus por este origen;

   V) que, a su vez, como consecuencia de la pandemia, varios sectores de la economía se han visto seriamente afectados, entre los que se encuentran varias áreas productivas de la industria nacional;

   CONSIDERANDO: I) que por tanto es necesario excepcionar el ingreso del personal extranjero que viaja a Uruguay a fin de realizar faenas Kosher en el período que lo prohíbe la Ley N° 19.932 y su eventual prórroga a fin de no perjudicar desde el punto de vista comercial a la industria frigorífica y las exportaciones de carne bovina;

   II) que es conveniente también establecer una excepción de ingreso a nuestro país a las delegaciones que viajen con motivo de realizar inversiones en alguna de las áreas productivas de la industria nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el artículo 7 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, a las personas que ingresen al país para realizar faenas Kosher en la industria frigorífica del Uruguay.

Artículo 2

   También quedan exceptuadas de la prohibición prevista por el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, aquellas personas que acrediten fehacientemente su viaje al país con el fin de negociar y concretar una inversión en áreas productivas de la industria nacional.

Artículo 3

   En todos los casos las personas que ingresen al país por alguna de estas excepciones deberán cumplir con las medidas y protocolos vigentes en materia sanitaria.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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