EXCEPCION DE LA PROHIBICION ESTALECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 19.932, A PERSONAS QUE INGRESEN AL PAIS PARA REALIZAR FAENAS KOSHER Y LAS QUE ACREDITEN VIAJAR CON LA FINALIDAD DE NEGOCIAR Y CONCRETAR INVERSION EN AREAS PRODUCTIVAS DE LA INDUSTRIA NACIONAL