A efectos de obtener los beneficios dispuestos en los artículos 2º, 3º y
6º las empresas interesadas deberán presentarse ante la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria y Energía, solicitando la
autorización pertinente. La referida solicitud deberá estar acompañada de
un certificado expedido por la Dirección Nacional de Minería y Geología en
que conste:
a) La actividad de la empresa solicitante;
b) Que el bien que se desea importar es de utilización específica
para la rama de actividad de que se trata, la cual deberá ser
de las señaladas en el artículo 1º.
Asimismo se requerirá la previa conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas.