DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 01/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 119

Artículo 9

   Los equipos importados al amparo de este decreto no podrán ser
enajenados antes de cumplidos tres años de su instalación. En caso de
enajenarse deberán abonarse los gravámenes exonerados más multas y
recargos.
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