SUSPENSION DE VACUNACION CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA




Promulgación: 11/10/1995
Publicación: 19/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 491

Artículo 2

   Mantiénese la obligación de efectuar la denuncia de la enfermedad cuya
vacunación se suspende, cuando se tenga conocimiento o sospecha de la
misma (Art. 4 de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910).
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