APLICACION DEL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TERMOMETROS CLINICOS DE LIQUIDO TERMOMETRICO EN VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA DEL CUERPO HUMANO" Y DEROGACION DEL DECRETO 516/009




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 30/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico Mercosur de Termómetros Clínicos de Líquido Termométrico en Vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano"; 

   II) que dicho Reglamento Técnico establece que los productos que menciona deberán cumplir los requisitos aplicables de la Resolución GMC No 17/01, que fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional, por Decreto No 357/001, de fecha 6 de setiembre de 2001; 

   CONSIDERANDO: I) que por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, se establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo; 

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el ordenamiento jurídico nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO; 

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que, no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico a fin de declarar aplicable en el ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur -referido en estas actuaciones- que ha sido aprobado por Resolución N° 30/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; 

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.712, del 1° de setiembre de 1995 y por el Decreto 357/001, del 6 de setiembre de 2001, a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ordenamiento jurídico nacional el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano", aprobado por resolución N° 30/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, (*) que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. 

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   El presente Decreto deroga el N° 516/009, del 9 de noviembre de 2009. 

Artículo 3

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

Artículo 4

   Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, publíquese.

   RAÚL SENDIC - CAROLINA COSSE
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