COMERCIO EXTERIOR. BENEFICIOS TRIBUTARIOS. ALIMENTACION ANIMAL




Promulgación: 26/08/1965
Publicación: 08/09/1965

Resumen:

Exonérase, hasta la fecha que se establece, de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación y demás gravámenes a las importaciones de maíz con destino a la alimentación animal.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 563/965 de 
02/12/1965 artículo 1.


		
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