Visto: las normas sobre Ordenamiento Financiero aprobadas con la ley
de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal,
correspondiente al ejercicio 1986, ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: que es necesario contar con una reglamentación específica
que establezca condiciones generales en materia de Licitaciones y
Contratos de suministros.
Considerando: I) Que a tal fin el Ministerio de Turismo ha proyectado
un pliego de condiciones generales destinado a reglamentar las
mencionadas materias;
II) Que habiéndose sometido el citado Proyecto al dictamen del
Tribunal de Cuentas de la República, y fue devuelto sin observaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones
preceptuadas por la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el siguiente Pliego de condiciones generales para
Licitaciones y Contratos de Suministros. (*)