Las Sociedades Anónimas a que refiere el artículo anterior deberán:
a) Declarar ante el Banco Central del Uruguay a quien pertenecen sus
acciones, a efectos de que el mismo lleve un registro actualizado
de tales declaraciones;
b) Solicitar al Banco Central del Uruguay autorización previa para
transferir acciones precisando en tal solicitud la identidad del
nuevo titular;
c) Establecer claramente en el estatuto que será nula toda
transferencia de acciones que no cuente con la previa autorización
del Banco Central del Uruguay.