INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 23/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 126

Artículo 2

  Las Sociedades  Anónimas a  que refiere  el artículo anterior deberán:

a) Declarar  ante el  Banco Central del Uruguay a quien pertenecen sus
   acciones, a  efectos de  que el mismo lleve un registro actualizado
   de tales declaraciones;
b) Solicitar  al Banco  Central del  Uruguay autorización  previa para
   transferir acciones precisando en tal solicitud la identidad del
   nuevo titular;
c) Establecer   claramente  en   el  estatuto   que  será  nula  toda
   transferencia de acciones que no cuente con la previa autorización
   del Banco Central del Uruguay.
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