EXCLUSION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE FONDO DE PARTICIPACION




Promulgación: 22/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1133
VISTO: Lo dispuesto en el decreto 345/993, de 27 de julio de 1993, en la 
redacción dada por el decreto Nº 470/997, de 17 de diciembre de 1997, 
reglamentario del Fondo de Participación a los funcionarios del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

RESULTANDO: Que artículo 294 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 
1991, crea un "Fondo de Participación" en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, que se distribuirá entre los funcionarios que 
efectivamente presten funciones en dicho Ministerio de acuerdo con la 
reglamentación que se dictará a tales efectos..

CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar las condiciones requeridas 
para la percepción de dicho beneficio.

ATENTO: A lo dispuesto en el mencionado artículo 294 de la ley Nº 16.226, 
de 29 de octubre de 1991 y artículo 168 numeral 4to de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993 
artículo 3.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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