VISTO: Lo dispuesto en el decreto 345/993, de 27 de julio de 1993, en la
redacción dada por el decreto Nº 470/997, de 17 de diciembre de 1997,
reglamentario del Fondo de Participación a los funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
RESULTANDO: Que artículo 294 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, crea un "Fondo de Participación" en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, que se distribuirá entre los funcionarios que
efectivamente presten funciones en dicho Ministerio de acuerdo con la
reglamentación que se dictará a tales efectos..
CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar las condiciones requeridas
para la percepción de dicho beneficio.
ATENTO: A lo dispuesto en el mencionado artículo 294 de la ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991 y artículo 168 numeral 4to de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993
artículo 3.