ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TRANSPORTE EN EL MERCOSUR DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS Y MUESTRAS PARA DIAGNOSTICO. RESOLUCION GMC 25/00




Promulgación: 02/10/2001
Publicación: 10/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 794
Derogada/o por: Decreto Nº 392/011 de 14/11/2011 artículo 2.
VISTO: la resolución Nº 25/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Transporte en el 
MERCOSUR de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre 
de 1995, respecto de que los Estados Partes se comprometen a adoptar 
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios 
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes 
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

III) que en aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR 
específicas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control 
de Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de la presente 
norma;

IV) lo informado por la Dirección General de la Salud y las Divisiones 
Epidemiología y Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico Mercosur).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/001 de 02/10/2001 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/001 de 02/10/2001 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/001 de 02/10/2001 artículo 3.

HIERRO LOPEZ - LUIS FRASCHINI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
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