Derogada/o por: Decreto Nº 392/011 de 14/11/2011 artículo 2.
VISTO: la resolución Nº 25/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Transporte en el
MERCOSUR de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados Partes se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el
VISTO;
III) que en aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR
específicas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control
de Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de la presente
norma;
IV) lo informado por la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Epidemiología y Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: