VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de la
Administración Nacional de Puertos, a fin de modificar el artículo 52 del
Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992 con el objeto de ampliar el
plazo de permisos de ocupación a terceros en el uso de ciertas áreas
portuarias.
RESULTANDO: I) Que el artículo 52 del Decreto Nº 412/992 de 1º de
setiembre de 1992 (reglamentario de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992), estableció -entre otras condiciones- que el plazo de
otorgamiento de los permisos de uso o de ocupación del dominio portuario,
no podría exceder de 3 (tres) años, así como tampoco podría ser objeto de
prórroga, salvo que se cumplieren las siguientes condiciones: a) que la
Administración respectiva no necesitare el bien objeto del mismo, para el
cumplimiento inmediato de sus fines y que, b) quedare desierto un llamado
público a interesados, en las nuevas condiciones que estableciere la
Administración Portuaria.
II) Que en las presentes actuaciones, la Administración Nacional de
Puertos, dispuso por Resolución de Directorio Nº 635/3.481 de 17 de
diciembre de 2008 elevar al Poder Ejecutivo la solicitud de elevar el
plazo de los citados permisos a 5 (cinco) años, en idénticas condiciones a
lo dispuesto originalmente.
III) Que el Organismo Portuario fundamentó su petitorio basado en que las
nuevas estrategias de la referida Administración Nacional de incrementar
el uso de áreas portuarias, implica un cambio en la captación de empresas
con contratos a mediano plazo, para confiar sus stocks y cambiar políticas
de distribución y logística internacional. Esto conlleva, informó el
citado Servicio Descentralizado, que esta extensión del negocio logístico
implica emprender un régimen atractivo que permita al operador portuario
realizar inversiones en instalaciones desmontables y desarrollo de
software con importante valor agregado.
IV) Que, agregó el Organismo peticionante, la propuesta de elevar a cinco
años el plazo del permiso de ocupación, mantiene la facultad de ser
revocable por interés propio de la Administración y permite unificar el
plazo con los depósitos aduaneros extraportuarios que establece un plazo
de cinco años también.
V) Que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo y la División
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
expidieron sin objeciones a la solicitud planteada.
ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 52 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992: (*)
TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA