Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33, con excepción de los indicados en los artículo 5º y 6º, un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los Renglones 0.11, 0.14 y 0.79/3. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 8.