ARTICULO 1º (Objetivos y Medios).- Declárese de interés nacional la existencia y desarrollo de la Marina Mercante de bandera uruguaya, con la finalidad de atender la demanda de transporte marítimo, fluvial y lacustre que reclame el comercio interno del país, una parte sustancial de su comercio exterior y su participación en el mercado internacional de transporte por agua, proporcionar un apoyo eficaz a la balanza de pagos y contribuir al desarrollo económico y social del país.
Por constituir la reserva naval de la República, servirá como instrumento auxiliar de la defensa nacional y para el autoabastecimiento en caso de emergencia nacional.
Se conceptúan medios esenciales para alcanzar dichos objetivos la Reserva de Cargas, el otorgamiento de Franquicias y Facilidades y el Fondo de Fomento de la Marina Mercante.
El desarrollo de la Marina Mercante Estatal, privada o mixta genuinamente nacional, se procurará de conformidad al régimen establecido por la ley 14.650 mediante el otorgamiento de estímulos y la concesión de beneficios en forma selectiva y supervisada y el establecimiento de condicionantes hacia los armadores o propietarios (*)