APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS BUQUES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Artículo 1-14

 ARTICULO 14º (Beneficios especiales a buques extranjeros).- En los tráficos donde se concurran los buques nacionales, el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas -previo informe de la Dirección General de Marina Mercante- podrá conceder los beneficios y facilidades otorgados por la ley que se reglamenta, a las mercaderías, bienes o productos nacionales de exportación, transportados en buques de otras banderas, siempre que las compañías navieras beneficiadas en la operación acuerden reciprocidad de cargas a los buques nacionales en los tráficos que éstos puedan realizar.
 La Dirección General de Marina Mercante tendrá a su cargo el contralor del cumplimiento efectivo de la reciprocidad que condiciona la aplicación de los beneficios y facilidades que se acuerden.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 47.
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