APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES

Artículo 1-15

 ARTICULO 15º (Obligación de inscripción).- La Escribanía de Marina dependiente de la Prefectura Nacional Naval, llevará un registro público de propietarios y armadores de buques mercantes nacionales mayores de seis toneladas de arqueo total, en el que deberán inscribirse:

a) Los propietarios, partícipes o armadores de buques mercantes nacionales
   comprendidos en el artículo 4°;
b) Los demás armadores de buques mercantes nacionales comprendidos en el
   artículo 4º, titulares de empresas radicadas en el país, cuando no sean
   propietarios de la nave que explotan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 41.
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