CAPITULO VI - DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE
Artículo 1-29
ARTICULO 29º (Recursos).- El Fondo de Fomento de la Marina Mercante se integrará con los siguientes recursos:
a) El 10% (diez por ciento) del producido de las tasas consulares
(Artículo 184 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972);
b) Multas originadas por infracciones, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo VIII y por aplicación del artículo 326 de la ley 14.106 del 14
de marzo de 1973, en lo que tenga relación con el transporte por agua,
actualizado por el artículo 32 de la ley que se reglamenta;
c) Herencias, legados o donaciones, en su beneficio;
d) Préstamos provenientes de organismos internacionales;
e) El producido de las inversiones que efectúe este Fondo. (*)