FIJACION DEL MONTO DEL IMPUESTO DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 24/07/1991
Publicación: 10/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

     Modificada la vigencia de las equivalencias establecidas por el
artículo primero del presente decreto y las que fije en el futuro el
Ministerio de Educación y Cultura, los timbres que hubieran sido expedidos
por la Dirección General de Registros, perderán su valor transcurridos 5
(cinco) días hábiles, a partir del día siguiente al de su 
modificación. 
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