Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Modificada la vigencia de las equivalencias establecidas por el
artículo primero del presente decreto y las que fije en el futuro el
Ministerio de Educación y Cultura, los timbres que hubieran sido expedidos
por la Dirección General de Registros, perderán su valor transcurridos 5
(cinco) días hábiles, a partir del día siguiente al de su
modificación.