HOTELERIA. SE PRORROGA PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 29/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1521


VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 496/997 de 31 de diciembre de
1997, que prorrogó los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº
498/996 de 24 de diciembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1998;

RESULTANDO: I) que la política de franquicias fiscales ha estimulado las
inversiones en el sector Turismo;

 II) que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, establece la unidad de
procedimientos y la creación de una Comisión de Aplicación con funciones
de asesoramiento al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de las
franquicias previstas;

 III) que la citada Ley posibilita en casos especiales, la integración con
miembros de otros Ministerios u Organismos;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de cumplir los objetivos previstos en
el Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, de incrementar la
incidencia económica del sector Turismo, mediante el mejoramiento y
ampliación de la infraestructura turística nacional, resulta conveniente
integrar a un representante del Ministerio de Turismo en el asesoramiento
de la Comisión de Aplicación;

 II) que es necesaria la intervención del Ministerio de Turismo en los
proyectos de inversión que tengan incidencia sobre el sector;

ATENTO: a lo expresado;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto 496/997 de
31 de diciembre de 1997, para la presentación de los Proyectos de
Inversión hasta el 31 de marzo de 1999.
Referencias al artículo

Artículo 2

Intégrase la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, con un representante del Ministerio de Turismo,
siempre que en un proyecto de inversión se solicite el beneficio fiscal
otorgado por los Decretos-Leyes Nos. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y
14.335 de 23 de diciembre de 1974, o en los casos en que tenga incidencia
directa o indirecta sobre el sector Turismo, o se promueva en zonas de
actividad turística.
Referencias al artículo

Artículo 3

A tales efectos, en los casos de proyectos referentes al sector Turismo,
los mismos serán previamente calificados por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - BENITO STERN
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