VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 496/997 de 31 de diciembre de
1997, que prorrogó los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº
498/996 de 24 de diciembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1998;
RESULTANDO: I) que la política de franquicias fiscales ha estimulado las
inversiones en el sector Turismo;
II) que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, establece la unidad de
procedimientos y la creación de una Comisión de Aplicación con funciones
de asesoramiento al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de las
franquicias previstas;
III) que la citada Ley posibilita en casos especiales, la integración con
miembros de otros Ministerios u Organismos;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de cumplir los objetivos previstos en
el Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, de incrementar la
incidencia económica del sector Turismo, mediante el mejoramiento y
ampliación de la infraestructura turística nacional, resulta conveniente
integrar a un representante del Ministerio de Turismo en el asesoramiento
de la Comisión de Aplicación;
II) que es necesaria la intervención del Ministerio de Turismo en los
proyectos de inversión que tengan incidencia sobre el sector;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto 496/997 de
31 de diciembre de 1997, para la presentación de los Proyectos de
Inversión hasta el 31 de marzo de 1999.
Intégrase la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, con un representante del Ministerio de Turismo,
siempre que en un proyecto de inversión se solicite el beneficio fiscal
otorgado por los Decretos-Leyes Nos. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y
14.335 de 23 de diciembre de 1974, o en los casos en que tenga incidencia
directa o indirecta sobre el sector Turismo, o se promueva en zonas de
actividad turística.
A tales efectos, en los casos de proyectos referentes al sector Turismo,
los mismos serán previamente calificados por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo.