VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 496/997 de 31 de diciembre de
1997, que prorrogó los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº
498/996 de 24 de diciembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1998;
RESULTANDO: I) que la política de franquicias fiscales ha estimulado las
inversiones en el sector Turismo;
II) que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, establece la unidad de
procedimientos y la creación de una Comisión de Aplicación con funciones
de asesoramiento al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de las
franquicias previstas;
III) que la citada Ley posibilita en casos especiales, la integración con
miembros de otros Ministerios u Organismos;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de cumplir los objetivos previstos en
el Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, de incrementar la
incidencia económica del sector Turismo, mediante el mejoramiento y
ampliación de la infraestructura turística nacional, resulta conveniente
integrar a un representante del Ministerio de Turismo en el asesoramiento
de la Comisión de Aplicación;
II) que es necesaria la intervención del Ministerio de Turismo en los
proyectos de inversión que tengan incidencia sobre el sector;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto 496/997 de
31 de diciembre de 1997, para la presentación de los Proyectos de
Inversión hasta el 31 de marzo de 1999.