FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 25/05/1988
Publicación: 15/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 468
Referencias a toda la norma
    Visto: los decretos 670/986 y 671/986, de fecha 15 de octubre de 1986
y 634/987 de 29 de octubre de 1987.

   Resultando: I) Conveniente adoptar medidas que permitan adecuar las
disposiciones vigentes en cuanto al porcentaje de exportación
compensatoria aplicables a la categoría B, según definiciones dadas por
los Arts. 17 a 19 del decreto 152/985 en forma similar a las adoptadas
para otras categorías destinadas al transporte carretero;

   II) Que las Cámaras de Fabricantes de Automotores y Componentes de
Automotores han expresado su entera conformidad en el replanteo del
porcentaje de exportaciones compensatorias para la categoría B;

   III) Que las sanciones previstas por la reglamentación, aplicables a
las empresas importadoras y ensambladoras de partes y vehículos de
Categoría B ante el incumplimiento de las exportaciones compensatorias,
constituye suficiente garantía y permiten eliminar las dispuestas
solidariamente a los usuarios de tales vehículos;

   IV) Pertinente modificar la Tasa Global Arancelaria de los chasis para
tractores con simple eje trasero, en forma coherente con el tratamiento
arancelario aplicable a similares vehículos de la Categoría A.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industria, del
Ministerio de Industria y Energía,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes porcentajes de exportación compensatoria para
los kits de vehículos de la Categoría B1, vehículos de transporte
colectivo de la categoría B2, y partes definidas por el artículo 19 del
decreto 152/985.

                    EXPORTACION COMPENSATORIA
   a) Kits de categoría B1 (Art. 17 y 18) 18%
   b) Partes definidas por el (Art. 19) 18%
   c) Categoría B2 (Art. 15) 30%

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE
SANGUINETTI
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