FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 25/05/1988
Publicación: 15/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 468
Referencias a toda la norma
    Visto: los decretos 670/986 y 671/986, de fecha 15 de octubre de 1986
y 634/987 de 29 de octubre de 1987.

   Resultando: I) Conveniente adoptar medidas que permitan adecuar las
disposiciones vigentes en cuanto al porcentaje de exportación
compensatoria aplicables a la categoría B, según definiciones dadas por
los Arts. 17 a 19 del decreto 152/985 en forma similar a las adoptadas
para otras categorías destinadas al transporte carretero;

   II) Que las Cámaras de Fabricantes de Automotores y Componentes de
Automotores han expresado su entera conformidad en el replanteo del
porcentaje de exportaciones compensatorias para la categoría B;

   III) Que las sanciones previstas por la reglamentación, aplicables a
las empresas importadoras y ensambladoras de partes y vehículos de
Categoría B ante el incumplimiento de las exportaciones compensatorias,
constituye suficiente garantía y permiten eliminar las dispuestas
solidariamente a los usuarios de tales vehículos;

   IV) Pertinente modificar la Tasa Global Arancelaria de los chasis para
tractores con simple eje trasero, en forma coherente con el tratamiento
arancelario aplicable a similares vehículos de la Categoría A.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industria, del
Ministerio de Industria y Energía,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes porcentajes de exportación compensatoria para
los kits de vehículos de la Categoría B1, vehículos de transporte
colectivo de la categoría B2, y partes definidas por el artículo 19 del
decreto 152/985.

                    EXPORTACION COMPENSATORIA
   a) Kits de categoría B1 (Art. 17 y 18) 18%
   b) Partes definidas por el (Art. 19) 18%
   c) Categoría B2 (Art. 15) 30%

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 671/986 de 15/10/1986 
artículo 1.

Artículo 3

    Amplíase en seis meses el plazo a que se refiere la norma modificada
por el artículo anterior para aquellos vehículos que hubieren sido
denunciados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 4

    Derógase los artículos 2º del decreto 671/986, de 15 de octubre de
1986 y 2º del decreto 943/986, de 30 de diciembre de 1986.

Artículo 5

    Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.01, la que quedará
redactada de la siguiente forma y se desagregará de acuerdo al régimen
general:

ITEM NADI                                          T.G.A.
87.01.02.01  Chasis para tractores para remolque
             de más de 190 CV, con doble eje
             trasero, cuyo peso de chasis con
             cabina sea superior a 2000 kg.         10%

Artículo 6

    Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación el siguiente
ítem, con la Tasa Global Arancelaria que se indica, la que se desagregará
de acuerdo al régimen general.

ITEM NADI                                         T.G.A.
87.01.02.02  Chasis para tractores de remolque
             de más de 190 CV, son simple eje
             trasero, cuyo peso de chasis con
             cabina sea superior a 2000 kg.        20%

Artículo 7

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE
SANGUINETTI
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