FIJACION DE TARIFAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES




Promulgación: 24/07/1991
Publicación: 16/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Las instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento)
de descuento sobre los precios tarifados en el artículo 1, cuando se trate
de producción nacional. 
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