Derogada/o por: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 28.
VISTO: la necesidad de una nueva Reglamentación para el funcionamiento de
los Laboratorios de Análisis Clínicos;
RESULTANDO: que por Resolución Ministerial de 24 de noviembre de 1995, se
creó una Comisión con el fin de redactar la nueva Reglamentación para su
funcionamiento, estableciendo los requisitos y exigencias;
CONSIDERANDO: I) que la precitada Comisión elevó el proyecto respectivo,
el cual se ajusta a derecho;
II) que la División Jurídico-Notarial informa favorablemente al
respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 384/999 de 07/12/1999 artículo 1.