Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.
Decreto 384/999

Establécese una nueva Reglamentación para el funcionamiento de los
Laboratorios de Análisis Clínicos.
(2.588*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                        Montevideo, 7 de diciembre de 1999

VISTO: la necesidad de una nueva Reglamentación para el funcionamiento de
los Laboratorios de Análisis Clínicos;

RESULTANDO: que por Resolución Ministerial de 24 de noviembre de 1995, se
creó una Comisión con el fin de redactar la nueva Reglamentación para su
funcionamiento, estableciendo los requisitos y exigencias;

CONSIDERANDO: I) que la precitada Comisión elevó el proyecto respectivo,
el cual se ajusta a derecho;

II) que la División Jurídico-Notarial informa favorablemente al
respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Consideráse Laboratorio de Análisis Clínicos aquel establecimiento que
realiza análisis biológicos, microbiológicos, serológicos, químicos,
inmunológicos, hematológicos, biofísicos, sitológicos, parasitológicos y
todos aquellos que surjan de las nuevas metodologías en materiales que
provengan del cuerpo humano con el objeto de realilzar un diagnóstico
para la prevención, el tratamiento y seguimiento de cualquier patología
así como proporcionar una evaluación de la salud de los seres humanos.

SANGUINETTI, RAUL BUSTOS.


Recibido por D. O. el 10 de Diciembre de 1999
Ayuda