Decreto 384/999
Establécese una nueva Reglamentación para el funcionamiento de los
Laboratorios de Análisis Clínicos.
(2.588*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 7 de diciembre de 1999
VISTO: la necesidad de una nueva Reglamentación para el funcionamiento de
los Laboratorios de Análisis Clínicos;
RESULTANDO: que por Resolución Ministerial de 24 de noviembre de 1995, se
creó una Comisión con el fin de redactar la nueva Reglamentación para su
funcionamiento, estableciendo los requisitos y exigencias;
CONSIDERANDO: I) que la precitada Comisión elevó el proyecto respectivo,
el cual se ajusta a derecho;
II) que la División Jurídico-Notarial informa favorablemente al
respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Consideráse Laboratorio de Análisis Clínicos aquel establecimiento que
realiza análisis biológicos, microbiológicos, serológicos, químicos,
inmunológicos, hematológicos, biofísicos, sitológicos, parasitológicos y
todos aquellos que surjan de las nuevas metodologías en materiales que
provengan del cuerpo humano con el objeto de realilzar un diagnóstico
para la prevención, el tratamiento y seguimiento de cualquier patología
así como proporcionar una evaluación de la salud de los seres humanos.
SANGUINETTI, RAUL BUSTOS.
Recibido por D. O. el 10 de Diciembre de 1999