PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO RELATIVO A LA INDEMNIZACION POR
PERDIDAS DE ANIMALES EN OCASION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
Reestablécese por el término de un año, a partir de la vigencia del
presente decreto, la recaudación del impuesto de 0,21% (cero punto
veintiuno por ciento) sobre el total de exportaciones de carne,
subproductos cárnicos y derivados de las especies bovinas y ovinas, así
como del total de productos lácteos y sus derivados y lanas creado por el
Art. 14 de la ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989.
La forma, condiciones y procedimiento de recaudación y percepción del
impuesto, se regirá por lo dispuesto en los Arts. 20° y siguientes del
decreto N° 244/990, de fecha 30 de mayo de 1990.