La Dirección General Impositiva proporcionará al Banco de Previsión Social la información necesaria a los efectos de determinar los ingresos al cierre de los ejercicios económicos, así como las certificaciones emitidas por Contador Público, de las empresas alcanzadas por el beneficio dispuesto en el artículo 1° de la Ley que se reglamenta.
Las empresas alcanzadas por dicho beneficio deberán acreditar ante el Banco de Previsión Social la nómina de trabajadores dependientes que se encuentren afectados a la actividad principal en el domicilio fiscal correspondiente al local principal.