FIJACION DE PARTIDAS POR GASTOS DE ETIQUETA DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 1985




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 27/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

Artículo 2

          Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del
presente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta
a los que tendrán derecho los funcionarios que desempeñan funciones
permanentes de jerarquía inmediata inferior a los de Jefes de Misión,
con cargo mínimo de Consejero, de acuerdo a la siguiente escala:

N$ 1,50  Para los funcionarios acreditados como Ministros en
         las Misiones Diplomáticas de la República en:
         Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de
         las Naciones Unidas (Nueva York) y Oficina de las
         Naciones Unidas y los Organismos Especializados con
         sede en Ginebra;
N$ 1,30  Para los funcionarios acreditados como Ministros en
         las Misiones Diplomáticas de la República en :
         Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay,
         Perú, Venezuela, República Federal Alemana, Bélgica,
         España, Francia, Gran Bretaña, Italia y Organización
         de los Estados Americanos y para los funcionarios
         acreditados como Ministros Consejeros en las Misiones
         Diplomáticas de la República en: Argentina, Brasil,
         Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas
         (Nueva York) y la Oficina de las Naciones Unidas y
         los Organismos Especializados con sede en Ginebra;
N$ 1,125 Para los funcionarios acreditados como Ministros
         Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la
         República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
         México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal
         Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
         Italia y la Organización de los Estados Americanos y
         para los funcionarios acreditados como Consejeros en
         las Misiones Diplomáticas de la República en:
         Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de
         las Naciones Unidas (Nueva York) y la Oficina de las
         Naciones Unidas y los Organismos Especializados con
         sede en Ginebra y para los funcionarios acreditados
         como Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la
         República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
         México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal
         Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
         Italia y la Organización de los Estados Americanos.
         Las partidas fijadas en el presente artículo dejarán
         de percibirse en los períodos en que los funcionarios
         destinatarios de las mismas desempeñen
         temporariamente las funciones de Jefe de Misión. República
         de Cuba. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 805/985 de 06/12/1985 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo 2.
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