DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL DE PRODUCCION DE ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1980
Publicación: 23/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 139
   Visto: las pautas de la reunión gubernamental de Solís de 1977 y las
medidas económicas adoptadas por el Poder Ejecutivo respecto al sector
primario a partir del 3 de agosto de 1978.

   Resultando: I) El sector agroindustrial -en especial su rama de
producción de alimentos- ha revelado poseer una potencialidad de
desarrollo aún no aprovechada íntegramente;

   II) Que la República, dentro del marco del Convenio AID 528-T-026 ha
completado la asignación de la totalidad de los recursos disponibles
logrando obtener una experiencia auspiciosa para el sector agroindustrial;

   III) Que la actividad agroindustrial de producción de alimentos
posibilita el aumento y diversificación de las exportaciones.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto por
la ley 14.178, de Promoción, se encuentra facultado para conceder
beneficios que promuevan un desarrollo adecuado y efectivo del sector;

   II) Que el incremento de la referida actividad industrial encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en el artículo 4º de la ley
14.178 citada.

   Atento: a lo expuesto, lo recomendado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y lo dispuesto por la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárese de Interés Nacional la actividad agroindustrial de producción
de alimentos en condiciones de competencia internacional, con exclusión de
aquellas actividades reguladas por normas específicas.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU
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