Visto: las pautas de la reunión gubernamental de Solís de 1977 y las
medidas económicas adoptadas por el Poder Ejecutivo respecto al sector
primario a partir del 3 de agosto de 1978.
Resultando: I) El sector agroindustrial -en especial su rama de
producción de alimentos- ha revelado poseer una potencialidad de
desarrollo aún no aprovechada íntegramente;
II) Que la República, dentro del marco del Convenio AID 528-T-026 ha
completado la asignación de la totalidad de los recursos disponibles
logrando obtener una experiencia auspiciosa para el sector agroindustrial;
III) Que la actividad agroindustrial de producción de alimentos
posibilita el aumento y diversificación de las exportaciones.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto por
la ley 14.178, de Promoción, se encuentra facultado para conceder
beneficios que promuevan un desarrollo adecuado y efectivo del sector;
II) Que el incremento de la referida actividad industrial encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en el artículo 4º de la ley
14.178 citada.
Atento: a lo expuesto, lo recomendado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y lo dispuesto por la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárese de Interés Nacional la actividad agroindustrial de producción
de alimentos en condiciones de competencia internacional, con exclusión de
aquellas actividades reguladas por normas específicas.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU