Para acceder a los beneficios promocionales previstos en la ley 14.178,
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 las empresas que se
dediquen a esa actividad deberán presentar ante el Ministerio de Industria
y Energía un proyecto de inversión que resulte viable, técnica, comercial,
financiera y económicamente. La Unidad Asesora de Promoción Industrial, en
la evaluación de cada proyecto y a los efectos del otorgamiento de los
beneficios que se consideren adecuados en ocasión de cada estudio
individual, tendrá en cuenta, además fundamentalmente: el grado de
integración intersectorial del proceso productivo, la diversificación de
los productos y mercados, el aprovechamiento integral de las especies
procesadas, el grado en que propende a una racional descentralización
industrial y el cumplimiento actualizado de las normas técnicas de control
de la elaboración y de la contaminación ambiental.