El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y sin perjuicio de las competencias de otros
organismos públicos, determinará si el proyecto presentado cumple con las
pautas referidas en el artículo precedente.
De acuerdo con ello, establecerá si la empresa accede a los beneficios
previstos en la ley 14.178, de Promoción Industrial y recomendados por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial, en razón del estudio individual de
cada proyecto sometido a su consideración.