COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 24/07/1986
Publicación: 17/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 128
Derogada/o por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
   Visto: el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986.

   Resultando: que por el mismo se establecieron exoneraciones a los
bienes y mercaderías a importarse para su enajenación en las ciudades
de Rivera y Chuy.

   Considerando; I) Que los bienes y mercaderías objeto de exoneración
deben limitarse a aquellos que normalmente son adquiridos por
turistas;

II) La necesidad de complementar la reglamentación en aspectos
prácticos derivados de su aplicación así como la conveniencia de
ajustar sus disposiciones a efectos de alcanzar plenamente sus
objetivos.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley de
15 de julio de 1911, el artículo 10 de la ley 4.268 de 12 de octubre
de 1912, el artículo 1º del decreto de 22 de febrero de 1913 y los
artículos 52, 95, 96, 97 y 105 del decreto ley 15.691 de 7 de diciemre
de 1984,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/986 de 24/07/1986 artículo 1.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALFREDO
SILVERA LIMA
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