Ver vigencia:
Decreto Nº 203/993 de 04/05/1993 artículo 1,
Decreto Nº 295/991 de 30/05/1991 artículo 5.
Visto: la resolución N° 661 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas de 6 de agosto de 1990 por la que se imponen sanciones al Gobierno
de Iraq.
Considerando: que la mencionada resolución adoptada de conformidad con
el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, tiene carácter
obligatorio para todos los Estados miembros, de la Organización de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 25 de la misma Carta.
Resultando: que el Uruguay como miembro de las Naciones Unidas, cuya
carta fue aprobada por Ley de la República N° 10.683 de 15 de diciembre de 1945 y ratificada el 18 de diciembre del mismo año, está obligado a dar cumplimiento a la mencionada ResoIución en el ámbito de su competencia,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para asegurar
el efectivo cumplimiento de la Resolución N° 661 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 6 de agosto de 1990, que se anexa al presente
decreto.
Prohíbase la realización, en el ámbito de la jurisdicción nacional, de
las actividades previstas en los numerales 3 y 4 de la mencionada
resolución durante el plazo de su vigencia.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO