Fíjase en N$ 54,00 (nuevos pesos cincuenta y cuatro) el valor del
pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al Artículo 366 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia
para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de octubre de
1992.