Derogada/o por: Decreto Nº 3/997 de 03/01/1997 (Reglamento de Agencias de
Viajes, artículo 28).
Visto: La necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente en
materia de Agencias de Viajes.
Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.
Considerando: El artículo 12 de la ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades
que desarrollen los prestadores de servicios, y establecer las categorías
de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.
Atento: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso
E) 11 y 12 del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/994 de 24/08/1994 artículo 1.